En el Perú, el término estado de emergencia se ha vuelto, lamentablemente, recurrente en el vocabulario cotidiano. Ya sea por desastres naturales, protestas sociales intensas o, más recientemente, por la ola de criminalidad que afecta a Lima y Callao, esta medida constitucional genera inquietudes y preguntas fundamentales entre los ciudadanos. ¿Qué implica realmente que el gobierno peruano declare un estado de emergencia? ¿Cómo afecta directamente a nuestros derechos y libertades diarias?
El estado de emergencia no es una medida ordinaria; es un mecanismo de defensa constitucional, también conocido como estado de excepción, que permite al Estado intervenir de manera extraordinaria para restaurar el orden y la normalidad ante crisis graves. Está regulado estrictamente por el Artículo 137 de la Constitución Política y su correcta aplicación es crucial para garantizar la democracia sin caer en el abuso de poder.
A continuación, exploraremos en profundidad el marco legal, los motivos de aplicación y las implicaciones prácticas de vivir bajo el régimen de estado de emergencia en Perú, diferenciándolo del más severo estado de sitio.
El marco constitucional: ¿En qué consiste el estado de emergencia en Perú?
El estado de emergencia es una de las dos modalidades de estado de excepción Perú previstas en nuestra Constitución. Su propósito es claro: permitir al Poder Ejecutivo (presidencia y Consejo de Ministros) enfrentar situaciones de anormalidad que superan la capacidad de respuesta de las instituciones ordinarias.
Causales legales: ¿Cuándo se declara la medida?
Según la Constitución peruana, el estado de emergencia puede ser decretado en tres escenarios específicos donde la situación amenaza la vida, el orden o la paz de la nación. Estos son:
- Perturbación de la paz o del orden interno: Este es el caso más frecuente y el que motiva medidas en ciudades grandes. Sucede ante desbordes sociales, protestas violentas o, como hemos visto en los últimos años, ante el incremento descontrolado de la criminalidad organizada. Por ejemplo, la reciente declaración en varios distritos en estado de emergencia en la capital y el primer puerto debido a la inseguridad.
- Catástrofe: Se refiere a desastres naturales de gran magnitud, como sismos, inundaciones (fenómeno de El Niño) o erupciones volcánicas, donde se requiere la intervención inmediata y coordinada de las Fuerzas Armadas para asistir a la población y restablecer los servicios básicos.
- Graves circunstancias que afecten la vida de la nación: Se aplica a situaciones que ponen en riesgo la continuidad de la República, como crisis sanitarias (la pandemia de COVID-19 fue un ejemplo de estado de emergencia a nivel nacional), o crisis económicas extremas que amenacen la estabilidad.
Duración y ámbito de aplicación
El gobierno peruano decreta el estado de emergencia por un plazo que no puede exceder los sesenta (60) días. Si la crisis persiste, su prórroga requiere un nuevo decreto emitido por la Presidencia con acuerdo del Consejo de Ministros.
Es fundamental entender que esta medida puede tener un alcance geográfico delimitado:
- Alcance local o regional: Cuando se aplica solo a ciertos distritos en estado de emergencia, como ha ocurrido en zonas del sur durante conflictos sociales o en el estado de emergencia Lima y Callao por delincuencia.
- Alcance nacional: En situaciones de extrema gravedad que afecten a todo el territorio, como la emergencia sanitaria que llevó a un estado de emergencia a nivel nacional y a la inmovilización social obligatoria.
La suspensión de Derechos: ¿qué cambia en el estado de emergencia?
La principal consecuencia de declarar el estado de emergencia en Perú es la restricción o suspensión temporal del ejercicio de ciertos derechos fundamentales. Es aquí donde la ciudadanía debe estar más atenta, pues la intervención de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) en apoyo a la Policía Nacional del Perú (PNP) se intensifica.
Los derechos que constitucionalmente pueden ser limitados son solo cuatro, según el Artículo 137, inciso 1:
Inviolabilidad del domicilio: La policía o las fuerzas del orden podrían ingresar a un domicilio sin necesidad de una orden judicial previa si tienen sospechas fundadas relacionadas con el motivo de la emergencia. Esto es una excepción al derecho que tenemos todos a que nuestro hogar sea un refugio privado.
Libertad de tránsito: Puede restringirse la circulación de personas y vehículos en determinados horarios o zonas. El toque de queda es la manifestación más extrema de esta restricción, aunque no es obligatoria en todo estado de emergencia.
Libertad de reunión: El derecho a manifestarse o congregarse públicamente puede ser suspendido o requerir autorización expresa de las autoridades, con el fin de evitar alteraciones del orden interno.
Libertad y seguridad personales: La detención sin mandato judicial puede exceder las 24 horas (aunque no puede ser indefinida). Esto aplica a la detención preventiva por parte de la PNP.
El rol de las Fuerzas Armadas y la PNP
Durante el estado de emergencia, el control del orden interno recae principalmente en la PNP, pero el decreto supremo puede disponer que las FF. AA. asuman dicho control o, lo más común, que brinden apoyo a la policía. Su presencia en los distritos en estado de emergencia es visible y busca disuadir actos delictivos o contener disturbios. Es vital recordar que, incluso en estas circunstancias, las autoridades deben respetar los derechos humanos y los principios de proporcionalidad y razonabilidad en sus acciones.
Distinción clave: Estado de Emergencia vs. Estado de Sitio Perú
Aunque ambos son regímenes de estado de excepción Perú, la Constitución establece claras diferencias. Comprenderlas es esencial para entender la gravedad de la situación que enfrenta el país.
El estado de sitio Perú se reserva para escenarios mucho más graves y de carácter externo o bélico:
Criterio | Estado de Emergencia | Estado de Sitio Perú |
Causales | Perturbación de la paz/orden interno, catástrofe o graves circunstancias. | Invasión, guerra exterior, guerra civil o peligro inminente de que ocurran. |
Plazo máximo | No excede de 60 días. Requiere nuevo decreto para prórroga. | No excede de 45 días. Su prórroga requiere la aprobación del Congreso. |
Derechos restringidos | Solo cuatro derechos (domicilio, tránsito, reunión y seguridad personal). | Se suspenden todos los derechos constitucionales no inherentes al ser humano, salvo los que se especifiquen. |
Control adicional | El Presidente informa al Congreso al declararlo. | La prórroga requiere la aprobación del Congreso, otorgándole mayor control parlamentario. |
El estado de sitio es, en esencia, una medida de guerra o defensa de la soberanía, mientras que el estado de emergencia se enfoca en el restablecimiento del orden interno o la respuesta a desastres, siendo la medida de crisis más utilizada por el gobierno peruano.
El debate y el futuro del Estado de Emergencia a nivel nacional
La eficacia del estado de emergencia en Perú es un tema de debate constante. Si bien la medida ofrece al gobierno peruano herramientas extraordinarias, su uso recurrente, especialmente en zonas como Lima y Callao, sugiere que las causas estructurales de la inseguridad y la inestabilidad no están siendo resueltas.
Expertos y ciudadanía reclaman que la declaración no sea una simple «declaración etérea» de intención, sino que venga acompañada de un paquete de acciones concretas, inversión en la PNP y reformas judiciales. El desafío para el Perú es transformar esta herramienta excepcional en un puente hacia la normalidad, y no en un mecanismo permanente de gestión de crisis.