En el Perú, tras alcanzar un umbral de 87 votos en el hemiciclo, la vacancia presidencial puede ser aprobada de forma definitiva. En un escenario donde no existan vicepresidentes que asuman el cargo, la presidencia de la República recae automáticamente sobre el titular del Congreso de la República.
La figura de la vacancia presidencial constituye una herramienta esencial de control político ejercida por el Poder Legislativo, el Congreso de la República, en contra del jefe de Estado. Su implementación, particularmente bajo la polémica causal de «incapacidad moral permanente» (o vacancia por incapacidad moral permanente), requiere el voto afirmativo de 87 congresistas, luego de que se hayan escuchado y evaluado los argumentos de defensa de la presidenta, como es el caso de Dina Boluarte en el contexto actual.
Actualmente en el país, diversas bancadas han impulsado hasta cuatro distintas mociones de vacancia contra Dina Boluarte. Estas iniciativas se centran en la supuesta incapacidad moral de la mandataria para resolver la creciente ola de criminalidad que azota la nación. Es importante destacar que la mayoría dentro del Parlamento ya ha manifestado públicamente su intención de apoyar el mecanismo para vacar a un presidente (en este caso, Boluarte).
¿Qué implica la vacancia presidencial y cuáles son sus fundamentos legales?
La vacancia de la Presidencia de la República se entiende como el cese irrevocable y definitivo del mandato constitucional. Este mecanismo se encuentra claramente estipulado en el Artículo 113 de la Constitución Política del Perú y se puede activar por cinco fundamentos específicos.
Causales de vacancia que son objetivas e indiscutibles
La doctrina constitucional clasifica cuatro de los cinco motivos como causales objetivas, dada su naturaleza fáctica y comprobable:
- El fallecimiento del Presidente de la República.
- La aceptación de la dimisión o renuncia del mandatario por parte del Congreso de la República.
- El abandono del territorio nacional sin la autorización previa del Legislativo o la falta de retorno al país dentro del periodo previamente establecido.
- La destitución del cargo, siempre y cuando el Presidente haya sido previamente sancionado por una infracción constitucional (según lo estipulado en el Artículo 117).
La causal más controversial: la incapacidad moral permanente
Existe una quinta causal con un carácter declarativo, y es la que genera mayor debate y controversia:
- La vacancia por incapacidad moral permanente o incapacidad física, cuya declaración formal debe ser efectuada por el Congreso de la República.
De todas las mencionadas, la causal de vacancia por incapacidad moral permanente es la más cuestionada en la jurisprudencia. Su ambigüedad radica en que su definición no está taxativamente especificada en la ley, lo que faculta al Congreso de la República a interpretarla como una «conducta indebida reiterada que inhabilita al gobernante».
El procedimiento de aprobación de la vacancia en el congreso
El camino para vacar a un presidente por la causal de incapacidad moral se encuentra delineado por el Reglamento del Congreso de la República. Este proceso requiere una votación calificada para su ratificación.
El proceso se divide en etapas claras:
Etapa del Proceso | Requisito Constitucional o Reglamentario |
Presentación de moción de vacancia | Se requiere un mínimo del 20% del número legal de congresistas, lo que equivale a 26 votos. |
Admisión a debate | Necesita una votación favorable del 40% del número legal de congresistas (52 votos). |
Debate y defensa | El presidente, en este caso Dina Boluarte, es convocado y dispone de hasta 60 minutos para ejercer su defensa (personalmente o asistido por su abogado) en una sesión plenaria especial. |
Aprobación de la vacancia | Requiere una votación favorable de los dos tercios (2/3) del número legal de miembros del Congreso de la República, lo cual se traduce en 87 votos del total de 130 congresistas. |
La resolución que formaliza la vacancia presidencial surte efecto legal desde el momento en que se notifica al presidente saliente o desde su publicación en el diario oficial El Peruano, lo que ocurra primero.
El resultado inmediato: el régimen de sucesión presidencial
Una vez que la vacancia presidencial es aprobada, se activa de manera inmediata el régimen de sucesión presidencial, conforme a lo dispuesto en el Artículo 115 de la Carta Magna.
La Presidencia de la República es asumida en el siguiente orden de prelación:
- El Primer Vicepresidente.
- Si el anterior está impedido, asume el Segundo Vicepresidente.
- Ante el impedimento de ambos vicepresidentes, la responsabilidad recae en el Presidente del Congreso.
Si el impedimento para ejercer la Presidencia es de naturaleza permanente (como es el caso de la vacancia por incapacidad moral permanente), la persona que asume el cargo tiene la obligación de convocar de manera inmediata a elecciones generales. Históricamente, en escenarios de crisis donde tanto el Presidente como los Vicepresidentes han sido vacados, el Presidente del Congreso ha sido el encargado de asumir el mando y juramentar para completar el periodo constitucional restante.